Resumen: La actora, profesora de religión, reclama las diferencias salariales en atención a la mayor jornada realizada respecto de lo estipulado, que ascienden a 2.011,03 €. Siendo la cuantía inferior al límite legal la Sala analiza el art. 191.3.b) LRJS, concurrencia de circunstancia de afectación general, a la luz de la doctrina establecida desde 2003: (a) La exigencia de que "la cuestión debatida afecte a todos o un gran número de beneficiarios", contiene un concepto jurídico indeterminado, que requiere una valoración jurídica acerca de su concurrencia en cada caso concreto; (b) la apreciación de la afectación general depende de la existencia efectiva de litigiosidad en masa y también de las "características intrínsecas" de la cuestión objeto de debate, lo que supone la existencia de una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa, siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen "a todos o a un gran número" de sus trabajadores;(c) la alegación y prueba de la afectación múltiple, no es necesaria cuando se trate de "hechos notorios", ni cuando el asunto "posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes";(d) fuera de estos supuestos, la afectación general requiera que haya sido alegada y probada en juicio. La Sala entiende que falta de acreditación del requisito analizado y declara la irrecurribilidad de la sentencia de instancia.
Resumen: PRIMERO.- Que por Begoña se recurre en apelación la sentencia de 15 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, sobre convocatoria y bases de proceso selectivo, en concreto, gobernanta/coordinadora de personal auxiliar, grupo auxiliar de geriatría.
Resumen: PRIMERO.- Que por Hermenegildo se recurre en apelación la sentencia de 25 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Adminstrativo nº 4 de Bilbao, sobre expulsión del territorio nacional.
Resumen: Planteada como cuestión que presenta interés casacional objetivo determinar cómo debe de operar el principio de vinculación a las hojas de aprecio en relación con la indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización exige, dice el TS, hacer referencia en primer lugar a la reiterada jurisprudencia sobre el carácter vinculante de la hoja de aprecio para la parte que la presenta con base en la teoría de los actos propios, vinculación viene referida a la cantidad global que se reclama, que no podrá ser sobrepasada, pero también comprende los conceptos indemnizables cuando éstos tengan sustantividad propia como bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos y estén diferenciados unos de otros. Dicho esto, la sentencia se refiere a la segunda cuestión -el carácter autónomo de la indemnización por la facultad de participar en actividades de urbanización- para señalar que ésta resulta de la propia regulación en el art. 25 del TRLS 2/08 -actual art. 38 TRLSRH 7/15- y del cumplimiento de los requisitos en el mismo establecidos. En consecuencia, el principio de vinculación a las hojas de aprecio opera en relación con la indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización como concepto autónomo y, por lo tanto, en los términos en que se haya planteado en las hojas de aprecio.